SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 1998, y participada mediante oficio Nº 98-1031, de fecha 19 de Noviembre de 1.998, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento asignado signado con el numero 15-B, ubicado en la primera planta, primer piso de la Torre B, del edificio Casamar, situado entre la esquina Alcabala y Calle Circunvalidación, de la avenida San Martín Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2) constantes de dos (2) dormitorios, salón comedor, baño, cocina, lavadero y balcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el núcleo de circulación, foso de ascensores y el apartamento N° 14-B; ESTE: con el núcleo de circulación, es.....