Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Niega por Improcedente la solicitud interpuesta por Fabiola del Valle Scout Isaza, en su condición de Abogada Apoderada del ciudadano Fernando Nicolielli Molina, C.I. Nº 4.728.707, en cuanto a la Entrega del Vehiculo con las siguientes características: Placas: 171UAP, Clase: Camión, Modelo:F-570, Marca: Ford, Uso: Carga, Serial Carrocería: AJF75V74334, Serial de Motor: V-8, por cuanto se evidenció que no se agotó el procedimiento establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en principio faculta al Ministerio Público para emitir pronunciamiento en relación a la devolución de objetos tal y como lo indica dicha normativa.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.