Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal declara CON LUGAR la demanda de prescripción de hipoteca convencional en primer grado incoada por el ciudadano FREDDY JOSE VALERA SOSA, titular de la cédula de identidad No. 10.770.565, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.578, actuando en su propio nombre contra la ciudadana TAHORMINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 224.374 y en consecuencia:----
PRIMERO: Se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria en Primer grado que se constituyó ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Número 11, Tomo 5, Protocolo primero, fechado quince de Abril de Mil Novecientos setenta (15-04-1970), sobre el inmueble constituido por una casa quinta , situada en la Urbanización Las Acacias, en el lugar llamado Pata de Palo, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida en .....