por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2007, anotada bajo el Nro. 32, tomo 72-A, en la persona de su presidente ciudadano EDUARDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.627.360 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tr.....