En este orden de ideas, desde la fecha de terminación de la relación laboral 28-02-1999, hasta la fecha de notificación de la demandada 24-05-2004, transcurrió con creces el lapso de un (01) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que se interrumpiera la misma conforme lo dispuesto por el legislador patrio, pues las constancia de reclamos que rielan a los folios 82 del 09-06-2004, 83 del 02-05-2002, 84 del 03-05-2001, 85 del 16-08-2000, 86 del 03-07-2000, 87 del 30-11-2000, 88 del 14-08-2000, 89 del 14-10-1999, y 92 del 30-05-1990 de autos, fueron impugnadas por la contraparte por ser copias simples sin ningún valor probatorio para quien Juzga, pues para que surtiera sus efectos interruptivos de la prescripción deben estar sellados por el órgano y firmado por la persona que recibió la misma en original, ya que por máxima de experiencia la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara cuando recibe alguna notificación estampa sello húmedo a los fines de .....