PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Juan Herrera Nevado y Nora Aoun Mezerhane, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V-11.738.979 el primero y V-8.614.670 la segunda y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día cuatro (04) de Agosto de 2.000 por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo de Chacao, Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 440, folio ochenta (80).
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.