En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega al ciudadano ciudadano CANDIDO JOSE DROEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.346.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 90.260, domiciliado procesal en la Ciudad Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Representante Legal del Central El Palmar, S.A, según consta en Poder conferido y autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre del 2005, inserto bajo el No. 17 Tomo 165 en el libro de autenticaciones llevados en dicha notaria .de un vehiculo con la siguientes características: Marca Mack, Clase Camión, Tipo Chuto ,Uso Carga ,Modelo R611-SXV, Ano 1980, Color Amarillo ,P.....