DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la presente solicitud y en consecuencia, fija el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre, ciudadano Oscar Daniel Franco Torres, podrá visitar a su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), una vez al mes a partir de las cuatro de la tarde (4:00 PM) , pudiendo trasladarlo a la vivienda de su abuela paterna y regresarlo a las ocho de la noche (8:00 PM.). Asimismo, si el ciudadano Oscar Daniel Franco Torres viniere a la ciudad de Carora más de una vez al mes, también podrá visitar por igual a su hijo, pues, lo que se pretende es estimular ese contacto que es necesario que perviva entre los padres y los hijos, que los ayude a desarrollarse sanos física y espiritualmente. Igualmente, se establece que los padres altern.....