Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROCIO MARGARITA RICO GALENO Y CARLOS ANTONIO HURTADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.714 y 7.316.485, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 173, folio 175 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante .....