Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ LUÍS LICONTE HERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.494, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santiada Hernández y Genero Liconte, residenciado en el Pajuil, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de plaza Sucre, después de Yaguaraparo, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIRGILIO LUIS HERNANDEZ LICONTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.