Visto la Solicitud realizada por la ciudadana MARGARITA TERAN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.915, quien reside en Mijagualito vía Biscucuy, cerca del Restaurant Los Samanes, casa de color azul de esta jurisdicción del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO UTRIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.380, residenciado en San Nicólas, Vía Villa Coromoto, cerca de una Bodega de El Cruce, casa de color blanca, Municipio San Genaro de Boconoito jurisdicción del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al .....