este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre del beneficiario el cualñ deberá aparaecer en lo sucesivo como "CASADA", al igual los datos del padre del beneficiario, los cuales deberán aparecer como "EDGAR BANY GIRON", titular de la cédula de identidad N V-20.733.639, estado civil CASADO., Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 11.599, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sent.....