Vista la solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA del ciudadano LUCIO JESUS CESAR NAVA, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº 091267742, incoada por las ciudadanas GILDA NAVA RODRIGUEZ y YADIRA NAVA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.183.962 y 4.183.961, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ y CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.039 y 8.408, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, haciéndole saber del presente procedimiento. Asimismo, se acuerda oficiar al Consejo Nacional .....