En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia formulada por el abogado Eduardo Buysse, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, Rosa Derly Guerrero de Cogollos. Así se declara.
La presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Juzgado Superior, el 06 de octubre de 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
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