Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artícul0o 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de "OMISIS", por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; el cual será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha seis (06) de no.....