PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO: IMPUTADO: WILMER ANTONIO ORTIZ ESCOBAR, C.I. N° 24.158.648, de 19 años de edad, Soltero, Bachiller, pica lajas de oficio, nació en fecha 04-05-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Filisten Ortiz y Petra Ramos, residenciado en prados del occidente carrera 2 entre calles 4 y 5 casa Nro. 245 al frente de casa abandonada en toda una esquina a media cuadra de la carpintería, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PPRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisió.....