DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264, 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal, y se le SUSTITUYE por la de presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Lara, a favor de los imputados RICHARD ALEXIS TORRES y ALBERTO JAVIER EREU CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.023.081, y 17.853.079, respectivamente, quienes son investigados por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN y AMENAZA, previstos en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Líb.....