Ahora bien, se desprende del presente caso que se trata de una acción posesoria agraria, específicamente acción por restitución de un lote de terreno ocupado por los demandantes, ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL y GILBERTO ANTONIO PIÑA GARCIA, de unas "...QUINCE HECTAREAS (15 Has), ubicado en el Sector Las Gualbas, Parroquia San Rafael De Palo Alzado del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: TERRENO OCUPADO POR GENARO MEJIAS; SUR: TERRENO ACUPADO POR SUCESION ENRIQUE CANELON; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FRANCISCO JAVIER GARCIA y OESTE: UNA MONTANA CON LIMITE DEL ESTADO TRUJILLO..." donde se realiza actividad agrícola, que por su propia naturaleza la contravención se rige por el procedimiento agrario, en el cual no opera la caducidad de la acción, por la novel sensibilidad de la especialidad agraria, la cual resulta la máxima garante de salvaguardar los principios constitucionales previstos en los artículos 49, 305 y 307 de la Consti.....