En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa quedo plenamente demostrado en autos, la propiedad del ciudadano EMILIANO PATIÑO NOBREGA sobre el inmueble, ubicado en la Calle Acosta Nº 92 de esta Ciudad de Carúpano, igualmente quedo demostrado en autos que el ciudadano JULIAN GALVIS CORTES, habita el inmueble en calidad de inquilino desde el año 1.996, cumpliendo con sus deberes hasta el mes de Agosto del año 2.007, cuando de acuerdo a las Posiciones Juradas que por el fueron contestadas aceptó la falta de pago alegada como causal por la parte demandante.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadan.....