Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida a los imputados NICOLAS JOSE ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 20.076.056,, ALEXANDER RAMON ROJAS CAMPOS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.00.849, KELWUIS EDUARDO SANCHEZ CAMACARO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.018.950, ELIO ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 13.776.943, JULIO CESAR ESCOBAR ALVAREZ.....