Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial transcrito ut supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR la Solicitud de Interdicción interpuesta por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada ZULAIMA DUM COMENARES, en beneficio y resguardo de los derechos de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, identificadas en la primera parte de este fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsit.....