DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por LA CORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMO PRIMERO EN Y POR EL CONDADO DADE, FLORIDA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre GAUDY MARISOL GÓMEZ Y GIOVANNI PRESUTTI, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad.....