De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ..................................... ,........................... ,....................................................... ................, de 07, 06 y 04 años de edad respectivamente, a la ciudadana NUBIA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.602, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, la ciudadana Jueza se comunicó vía telefónica con el ciudadano DILIO RAMON SOTO, el cuál se comprometió a traer a los mencionados niños, el día de mañana 12 de Enero del 2009 a este Tribunal, con la finalidad de hacer entrega a su progenitora. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abo.....