este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, la desestimación de la denuncia en la presente causa y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos FREIBER ALEJANDRO ROMERO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.887, de ocupación comerciante, residenciado en el Caserío la Peña, Sector Palo Santo, Carretera Nacional, Casa S/N°, cerca de la Arepera Restaurant "el Propio Primo", Municipio Mejía del Estado Sucre y ROBERT JOSE ARANGUREN OROZCO venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.442, de ocupación obrero, residenciado en la Población de Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Ribero del Estado Sucre; libertad que se materializa desde la sala de audiencias. Asimismo se decreta la desestimación de la denuncia presentada en contra de los mismos por el .....