Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALVARO RAFAEL ALVAREZ ARMAS y YALITZA MARÍA DE LA COROMOTO BARAZARTE SANOJA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 1994, según acta Nº 68.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de las niñas Yalitza Andreína Álvarez Barazarte y Alba Celeste Álvarez Barazarte, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, vacac.....