En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano PEDRO JOSE GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.351.004, domiciliado en la carrera 17 entre calles 14 y 15, casa N° 14-47, portón marrón, de Barquisimeto, Estado Lara, en calidad de deposito, guarda y custodia, atendiendo al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACA: YCP-913, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, MODELO: SWIFT 1.3, AÑO: 1994, Serial de Carrocería: 1R69PRV308380, Serial del Motor: PRV308380. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del.....