D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) como medida de pre libertad solicitada por el penado el RAMOS ALMAO RUMALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.530.874, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 26/12/1983, soltero, de profesión u oficio Estudiante, grado de Instrucción Bachiller, Hijo de Rumaldo Antonio Ramos y Maria Almao, residenciado en Urbanización Ruezga Sur Sector 7, casa Nº 48, Barquisimeto, Estado Lara, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro Penit.....