Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada SUSAN LORENA ORTEGA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.812.007, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 66.819 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS REYES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.609.315, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden Constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASÍ SE DECLARA
ADMISIB.....