Vista la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana RUBIMAR PARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.249.040; una vez revisadas las actas que conforman la presente demanda, este tribunal observa de los documentos fundamentales que la solicitante no consigna el original de la letra de cambio, por lo cual este Juzgador no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-