Vista la diligencia de fecha 02-02-2011, suscrita y presentada por la Abogada ANGÉLICA MARÍA MENDIGANA CRUZ, Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID ORDOÑEZ, BELKIS MARÍA REYES DE BURGOS E ISMAEL ANTONIO BURGOS URQUIOLA, demandados en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 03-12-2010, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 03 de diciembre de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN) intentado por CESAR BRITO D´APOLLO Y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS contra JOSÉ DAVID ORDOÑEZ, BELKIS MARÍA .....