Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 372 numeral 1º, 373 y 256 ordinal 3 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Calificó con lugar la flagrancia y ordenó la continuación por el procedimiento abreviado Segundo: DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado EUDIS PASTOR ALVARADO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-20.323.472., residenciado EN Colinas De José Félix Rivas, calle Unión con Calle Don Pío Alvarado, casa No 75 de esta Ciudad, quien deberá presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo .....