En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la ciudadana NIEVES ZULAY ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.595.940, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle Fe y Alegría, casa N° 49-49, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistida por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.620, por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.