Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas en fecha 31 de marzo de 2015, por la abogada MARÍA ELIFONZA GONZÁLEZ ALONSO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.; en consecuencia se admitieron en los siguientes términos: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, consistentes en el merito de las documentales indicadas se considera irrelevante el pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la parte demandante, con respecto a la prueba de Inspección Judicial y la prueba de informe solicitadas se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.