UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELISA MARIBEL BERROTERAN HERNANDEZ y ORLANDO JOSE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-10.332.958 y V-11.883.746, respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 2001, Según consta del Acta de Matrimonio, cuyos datos son los siguientes Acta N° 157, Folio 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Ir.....