En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos mas de dieciocho (18) años de edad, y se pueda proveer de su propio sustento, dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, solo son aplicables en los casos donde el beneficiario de la manutención no haya alcanzado la edad antes indicada, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano EMILTO RAFAEL RODRIGUEZ, respecto al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Así se declara.
En el caso de marras, por cuanto la beneficiario de autos, supero el limite de protección en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.