En mérito a las consideraciones de hecho y derecho realizadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.088, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A, contra la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A. En consecuencia SE CONDENA a la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., al pago de la siguientes cantidades de dinero: PRIMER.....