Se ordena solicitar al Cuerpo de Investigaciones Cintíficas Penales y Criminalísticas (CICPC), la práctica de experticia dactiloscópica comparativa entre las huellas dactilares que sean impresas en este acto por el presunto imputado (Identidad Omitida), y las que se encuentran estampadas en el acta de lectura de los derechos del adolescente (Identidad Omitida), en fecha 21-04-04 cursante al folio 5 del presente asunto y las que se encuentran en el folio 29 de las mismas actuaciones que contiene la audiencia de presentación por ante este tribunal de fecha 22-04-02.A fin de garantizar la presencia del adolescente a los actos de investigación sobre la identidad; y en todo caso a los actos del proceso de acuerdo a lo actuado, se ordena la permanencia del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA en concordancia con el artículo 582 literal b de la LOPNA., bajo la medida obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una institución.