Ahora bien, siendo el desistimiento consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida; una vez presentado el desistimiento por el accionante, en cualquier estado y grado de la causa, corresponde al Juez de la causa homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ello se desprenda la mala fe del presunto agraviado.
En el presente caso, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esf.....