Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, iniciada en contra de los ciudadanos HUGO ENRIQUE GONZALEZ y JOSUE DAVID REVEROL ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 10° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CRILEN STRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los indicados ciudadanos. SEGUNDO: Se decreta igualmente el Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano ERNESTO CHE GONZÁLEZ TROCONIS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, asimismo se ordena el cese inmediato de las obligaciones procesales impuestas al ciudad.....