Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENÓ AL acusado: CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 12.708.739, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DETENTADOR DE PIEZAS PROVENIENTE DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en el artículo 3 parte in fine de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El término estimado de la presente condena será determinado por el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia remítase anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, Di.....