Ahora bien, se observa de una revisión detallada de las actas que conforman el expediente que en el caso iudice, la unica adolescente involucrada LIGIA ELENA TOVAR PARRA, alcanzaron la mayoría de edad en fecha 20-09-2001, conforme se evidencia de partida de nacimiento cursante a los folios 11; en virtud de la cual no es éste tribunal el llamado a conocer el fondo del presente proceso, dada la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, lo que conlleva a que éste Tribunal carezca de potestad de juzgamiento para el conocimiento de la situación planteada, lo cual hace que esta decisión sea inhibitoria para el juzgamiento del derecho material a que se contrae la acción. Asimismo se hace oportuno señalar que la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36.929, de fecha 10 de abril del año 2000, resolvió en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuir a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil la compete.....