Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, en el sentido de colocar correctamente, el lugar de nacimiento de la adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer “HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA de Barquisimeto; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 761, folio Nro. 392 vto. del libro de Nacimiento llevados durante el año 1990. A tal fin remítase a .....