Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.186.010.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito entre las partes, el cual consiste en lo siguiente: "El padre de NAEILETH, se compromete en este acto a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, es decir los 05 primeros días de cada mes, en la siguiente cuenta de ahorro, numero: 0070510100658126, Banco Industrial de Venezuela a nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAGIMENEZ, de igual manera el padre se compromete en este acto a seguir cancelando el 50% de los gastos médicos que no cubra el seguro de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.....