esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus FRANKLIN EDUARDO MACHADO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-4.885.756, a la ciudadana IRIS MILAGROS NIEVES PERAZA DE MACHADO, antes identificada, y a sus hijos FRANLY MARGARITA MACHADO MEDINA, EDUARD FRANK MACHADO MEDINA, FRANCYS MILAGROS MACHADO NIEVES, (mayores de edad) y al niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), representado por su progenitora, ciudadana IRIS MILAGROS NIEVES PERAZA DE MACHADO