De allí, éste juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, ACUERDA EL PEDIMENTO solicitado ciudadano CÉSAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.286.374, asistido por la abogada FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.764, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO y al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que una vez que conste en autos las resultas de las últimas notificaciones ordenadas, se celebre la audiencia conciliatoria para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.