Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por NELSON ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.786.304, a sus hijos, Ciudadanos: : DELIMAR NELYESKA PEREZ COLMENAREZ, ANTONI JESUS PEREZ COLMENAREZ, DESIRET ELIMAR PEREZ COLMENAREZ, NORDELYS ABRIL PEREZ COLMENAREZ, XAVIER PEREZ COLMENAREZ, NELSIVE PEREZ COLMENAREZ, MARIA FERNANDA PEREZ COLMENAREZ, y JAVIER ENRIQUE PEREZ COLMENAREZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mism.....