Se decreta: La libertad del imputado JOHAN MANUEL NATERA SILVA, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04, 05, 06 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 5-6.- Prohibición de acercarse al sitio del suceso, a la víctima o sus familiares y 9.- Prohibición de portar armas de fuego, inclusive el arma de reglamento, prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Remítase copia certificada de la presente decisión al prenombrad.....