Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana IDIA MARGARITA LUQUE GONZALEZ, en contra del ciudadano HENRY PASTOR PEREZ, ambos identificados, y se dicta como monto alimentario que el obligado, debe pasar a su hijo en la cantidad equivalente a Dieciocho punto Cinco Por Ciento (18.5%) de los ingresos brutos Mensuales, del padre, pagaderos en dos cuotas de forma quincenal, a través de la retención que se le efectué con la colaboración del patrono. Se fija para los gastos navideños del prenombrado niño la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.°°) que deben ser entregados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. No se fija un monto de obligación alimentaría para los gastos de inicio de periodo escolar, porque el niño de autos tiene dos años. Se ordena una retención del Veinte Por Ciento (20%) sobre el monto de las Prestaciones Sociales para el caso de que termine la relación laboral del demandado por cualquier.....