Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, EDAGR ALEXANDER MORA MUJICA, venezolano, mayor de edad, C. I 12.701.985, edad 32 años, fecha de nacimiento 06-10-73, natural de Acarigua Estado Portuguesa, grado de instrucción 1° año, buhonero, soltero, domiciliado calle 6 con carrera 4 del Barrio Unión c/s, a 4 casa del frigorífico El Placer Barquisimeto Estado Lara, hijo de Tomas Antonio Mora y María Isabel Mújica; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.....