En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por el ABOGADO DEMANDANTE ZOSIMO JOSE TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.987, con domicilio Procesal en el Edificio Mercantil La Ceiba, Piso 1, Avenida 6 con Calle 7, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Apoderado Judicial de los Ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ MARTINEZ, ARMIRABEL FERNANDO PÉREZ MARTINEZ Y ZENAIDA RAMONA PÉREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.876.275, 7.450.767 y 5.438.618, respectivamente, domiciliados en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: DARIO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.446, domiciliado en la Avenida 11 entre Calles 8 y 9, Barrio San Rafa.....